En Panamá, la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta (ISR) es una obligación anual para personas naturales y jurídicas que hayan generado ingresos durante el período fiscal anterior. A
través de este documento, el contribuyente reporta a la Dirección General de Ingresos (DGI) sus ganancias, gastos y demás información relevante para determinar el monto del impuesto a pagar.
Plazos clave
Para las personas naturales, ya sean asalariados puros, profesionales independientes o comerciantes, el plazo máximo para presentar la declaración es el 15 de marzo del año siguiente al cierre fiscal. Las personas jurídicas, en cambio, tienen hasta el 31 de marzo. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de un mes adicional, pero esta no exime de pagar los impuestos que vencen en la fecha original, para evitar recargos e intereses.

Quiénes deben declarar
Están obligados a declarar:
- Personas naturales que soliciten devolución de impuestos.
- Asalariados puros.
- Profesionales independientes.
- Comerciantes.
- Empresas constituidas en Panamá, incluso si no tuvieron operaciones durante el año.
Incluso aquellas sociedades o individuos sin actividad comercial deben presentar la declaración, ya que el Impuesto de Aviso de Operaciones se liquida a través de este formulario.
Tipos de declaraciones
Existen varias modalidades:
- Normal: Presentada dentro del plazo regular.
- Sin operaciones: Para quienes no realizaron actividad económica, pero deben cumplir con la obligación.
- Final: En caso de cierre de operaciones o disolución de la sociedad.
- Rectificativa: Para corregir información presentada previamente, con un plazo de hasta 36 meses para su presentación, salvo si existe una auditoría en curso.
Importancia del refrendo contable
Con la entrada en vigor de la Ley 280 de 2021, las declaraciones con ingresos brutos anuales superiores a B/. 11,000 deben estar refrendadas por un Contador Público Autorizado (CPA). Esto garantiza la validez y respaldo técnico de la información presentada ante la DGI.
Consecuencias de no declarar
La omisión o presentación tardía de la declaración genera multas y recargos. Para personas naturales, la multa mínima es de B/. 100.00 y para jurídicas, B/. 500.00, sin contar los intereses acumulados por impuestos no pagados.
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